POLÍTICAS DE USO

GARANTÍAS MOBILIARIAS
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Definición:
La ley tuvo como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que puedan ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.

Normas:

  • Ley 1676 de Agosto 20 de 2013
  • Decreto 400 del 24 de Febrero de 2014
  • Decreto 1835 de 2015

A quién va dirigido?

  • Empresariado
  • Público en general
  • Acreedores

Quién realiza el registro de la garantía mobiliaria?
La realiza el acreedor, quién deberá ingresar a la página de Confecamaras www.garantiasmobiliariarias.com.co, diligenciar los formularios y pagar los derechos.

Quién puede ser el acreedor?
Cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de garantía mobiliaria, siempre y cuando se cumpla con la normatividad vigente.

Quienes interviene en la constitución de la garantía mobiliaria?

  • Deudor: persona natural o jurídica a la que le corresponde cumplir con una obligación garantizada
  • Garante: persona natural o jurídica que tiene el derecho de propiedad del bien sobre el cual se constituye la garantía mobiliaria.
  • Acreedor Garantizado: persona natural o jurídica en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria.

Que operaciones puede realizar el acreedor?

  • Inscripción inicial
  • Modificación
  • Cancelación
  • Ejecución
  • Terminación de la ejecución
  • Restitución
  • Cesión
  • Modificación global del acreedor

Quién asume los costos de inscripción inicial, modificación, cancelación, ejecución, terminación de ejecución, restitución, cesión y cancelación de la garantía mobiliaria?

De acuerdo a lo previsto en el Contrato de Garantía Mobiliaria Prenda sin Tenencia, los costos de inscripción inicial, modificación, cancelación, ejecución, terminación de ejecución, restitución, cesión y cancelación de la garantía mobiliaria serán asumidas por el garante y/o por deudor. En concordancia con la Resolución 834 de 2014, 0356 de 2015 y 001 de 2015 de Ministerio de Industria y Turismo las tarifas para el año 2018 son:

HABEAS DATA

Definición:
Es el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en bancos de datos tanto públicos como privados.

Derechos de los Consumidores Financieros

  • Ejercer su derecho al Habeas Data de acuerdo a la Ley 1266 de 2008, a través de los procedimientos de consulta o reclamación dispuestos por cada uno de los operadores de bancos de datos.
  • Solicitar prueba de la autorización de consulta expedida por la fuente de la información o por el usuario.
  • Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información
  • Ejercer el Derecho fundamental de petición, de acuerdo en lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008
  • Solicitar a los bancos de datos información o pedir rectificación o actualización de los datos contenidos, lo que hará el operador con base a la información reportada por el usuario o fuente.

Deberes de las entidades o fuentes de la información

  • Garantizar la calidad de la información suministrada a los bancos de datos
  • Rectificar la información cuando ésta sea incorrecta y actualizarla ante los operadores o bancos de datos.
  • Solicitar y conservar copia de la autorización otorgada por el titula o titulares de la información.
  • Asegurarse de no entregar a los bancos de datos información que no esté previamente autorizada por el titular de la información.
  • Certificar a los bancos de datos que la información suministrada cuenta con la autorización de consulta de acuerdo a lo previsto en la ley.
  • Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
  • Comunicar al titular o titulares de la información previamente al reporte.

Principio de Confidencialidad
Consiste en que todas las personas naturales o jurídicas que suministren información a los bancos de datos que no tengan carácter público, están obligadas a garantizar la reserva de la información.

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